¿COMO TRIBUTARON LAS PRIMAS DE LOS JUGADORES DE LA SELECCION ESPAÑOLA DE FUTBOL?

02.03.2015 23:36

Paralelamente al afloramiento de la mejor generación de futbolistas de la historia de nuestro país, flotaba en el ambiente una cuestión que aún alcanzaba más protagonismo por la terrible crisis por la que atravesaba España, ¿dónde tributarían las primas que recibirían nuestros futbolistas por ganar el Mundial o la Eurocopa? ¿vendrían esas rentas a nuestro país?

 

 

 

Antes de analizar cada caso concreto vamos a partir de una serie de premisas.

 

Según el art. 2 del IRPF las personas residentes en España estarán sujetas a tributar por la  totalidad de la renta obtenida con independencia de donde haya sido generada y la residencia del pagador, es decir, las personas residentes en España tributarán aquí por la totalidad de sus rentas mundiales.

 

(El art.9 del IRPF explica el concepto de residencia habitual, con rasgos generales debe cumplir una de estas dos premisas: que permanezca más de 183 días en territorio español durante el año natural o que radique en el mismo, el núcleo principal de sus negocios)

 

De esta manera en base a lo expresamente regulado en las normativas internas de otros países pueden darse casos de doble imposición, es decir, que el contribuyente esté obligado a tributar por una misma renta en dos países, el país donde la genera y en el que es residente fiscal, hablaremos en este caso de una doble imposición jurídica.

 

Para evitar esa doble carga impositiva por parte del contribuyente, existen una serie de convenios entre países, los denominados Convenios para evitar la Doble Imposición, donde uno de los estados contratantes renuncia a su derecho de gravar una parte de la renta que le ofrece su normativa interna.

 

Los CDI suelen utilizar dos métodos para evitar esa doble imposición: el método de exención donde una parte renuncia a gravar esas rentas ( quedando exentas) y método de imputación, en el que se imputan el total de las rentas percibidas en el estado de residencia deduciéndose posteriormente el impuesto pagado en el extranjero.

 

En el art.17 del modelo de convenio de la OCDE ( modelo que siguen los convenios suscritos por España) se dice que:

“ las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado”

 

Es decir, como regla general las rentas que un deportista residente en España obtenga en otro país podrán ser gravadas en el mismo, no obstante, habrá que mirar el convenio suscrito por España en cada caso concreto.

 

A continuación dejamos un resumen de cómo han tributado las primas de los jugadores de la selección española en los últimos Mundiales y Eurocopas.

 

 

 

En el caso del Mundial de Brasil supongamos que la selección española hubiera conquistado el campeonato, por lo que cada jugador recibiría 720.000 euros.

 

Con la exención en el país de la fuente, en este caso, tributaría el 100 % en el país de residencia del deportista.

 

Pero imaginemos que no estuviera exento, y que el CDI entre España y Brasil permitiera que las rentas pudieran tributar en el país de generación de las rentas, en este caso Brasil.

 

Si el impuesto análogo al IRNR español en el país sudamericano fuera el 25 %, los futbolistas españoles deberían declarar en Brasil ( 750.000 x 25%) = 187.500 €, los cuáles serían deducibles en España ya que dicha cantidad no excede del  que se hubiera pagado si se hubiera gravado en territorio español.